-Las organizaciones del comercio justo


1. Las OCJ podrán adoptar cualquier fórmula organizativa, de acuerdo a su propio proyecto y planteamiento de objetivos. Sea cual fuere su figura, deben ser organizaciones gestionadas de forma participativa y democrática.

2. En ningún caso una OCJ será una organización exclusivamente comercial. Todas y cada una asumirán el compromiso de trabajar con el fomento de prácticas comerciales justas y la denuncia de las injustas relaciones comerciales internacionales, tanto a título individual como de forma coordinada con el resto de las organizaciones.

3. Las OCJ establecerán, como prioridad, compromisos con productores del Sur en régimen de intercambio justo que se concretará en diferentes actividades: compra y distribución, venta en tiendas, financiación, asesoramiento, campañas de denuncia y/o sensibilización, etc.

4. Las OCJ, en su carácter comercial, mantendrán una práctica no especulativa y mostrarán transparencia económica, con especial atención respecto al destino de los beneficios originados por la actividad comercial.

5. En las relaciones comerciales, las OCJ tendrán especial cuidado en no propiciar situaciones de dependencia, incentivando la diversificación de mercados y productos en el propio contexto y realidad social de los grupos productores.

6. Las OCJ se comprometen a abandonar un proyecto cuando se demuestra que éste no cumple con la filosofía y el espíritu del Comercio Justo, y, en su conjunto, incumple el catálogo de criterios.

7. Las OCJ podrán vender los productos en sus propias tiendas o mediante catálogo. También podrán distribuirlos mediante grupos de apoyo o a otras OCJ.

8. La canalización de productos en el mercado tradicional sólo se hará en establecimientos que garanticen, en todos sus aspectos, la imagen de productos de Comercio Justo, y nunca suponga un lavado de imagen para prácticas comerciales y ecológicamente denunciables.

9. Las OCJ trabajarán de forma organizada y coordinada entre ellas para velar por la imagen del Comercio Justo y evitar prácticas que deterioren dicha imagen.

10. Las OCJ se comprometen a crear un sello de garantía identificativo que permita reconocer los productos que cumplan los criterios de Comercio Justo definidos en el presente catálogo.