-Producción del comercio justo:


-PRODUCTORES:

1. Los grupos productores procederán de colectivos registrados bajo forma de asociaciones, sociedades o cualquier forma de microempresa, dependiendo del tipo de objetivos y actividades que tengan como fin.

2. Las Organizaciones de Comercio Justo (OCJ) se ocuparán en particular de trabajar con organizaciones de países del Sur que:
  a) Atraviesen problemas especiales debido a su pobreza, prácticas discriminatorias y restricciones comerciales.
    b) Estén comprometidos en el apoyo de la participación y las necesidades de los trabajadores y trabajadoras, en especial de las mujeres y de los grupos raciales o sociales que sufren discriminación, explotación y otras situaciones injustas.

3. Los grupos productores no deben instaurar una dependencia exclusiva de la exportación y deberán tender a la creación y fomento de la economía local.

4. La estructura organizativa de los grupos productores debe ser participativa y democrática, y debe evitar formas organizativas no representativas de cargos estáticos o situaciones similares que impidan el desarrollo de los fines últimos del grupo productor.

5. Las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras deben ser dignos y no atentar contra su salud.

6. Los sueldos deben ser dignos e ir acordes con la realidad socioeconómica de la zona.

7. El grupo productor debe estar dispuesto a ser capaz de ofrecer al comprador los detalles requeridos sobre los miembros productores, así como a compartir información sobre sus programas o proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones de vida de las comunidades.

8. Las organizaciones de Comercio Justo trabajarán prioritariamente con organizaciones de trabajadores que estén involucradas en un proyecto social y/o de transformación socio-económica. Estos grupos, además, deberán demostrar transparencia en su economía, siendo tarea de cada OCJ conocer el destino de los beneficios de los productores. 





-PROCESOS DE PRODUCCIÓN: 

1. El producto debe llegar con el máximo valor añadido posible, y se incentivará el manufacturado en origen.

2. En el proceso de producción se incentivará la utilización de los recursos de la zona y de las tecnologías blandas no perjudiciales para el Medio Ambiente. En cuanto a la producción agrícola se fomentará la que proceda de la agricultura ecológica.



-LOS PRODUCTOS:


1. El productor deberá ser capaz de ofrecer productos de calidad y de planificar su cantidad de producción y las fechas de entrega antes de aceptar los pedidos: Cualquier prórroga o cambio necesario respecto a las cantidades o fecha de entrega debe ser notificado al facilitador y al comprador, exponiendo los motivos con la mayor brevedad posible.

2. El productor garantizará que los productos suministrados confirmen la calidad y otras especificaciones que tuviera la muestra modelo, enviada con anterioridad al comprador, y sobre las que se hayan basado los acuerdos del pedido.

3. El productor se comprometerá a mantener el precio hasta la fecha de entrega del material, tal como acuerde con el comprador al confirmar los pedidos. Cualquier cambio en el precio acordado, surgido por motivos ajenos al control del productor, siempre se realizará con el conocimiento y el consentimiento previo del comprador. Ambos, productor y comprador, serán responsables y velarán por la viabilidad económica de la transacción comercial.

4. El grupo productor debe estar dispuesto a ser capaz de ofrecer los detalles requeridos sobre el producto y los procesos de producción.

5. Respecto a los anteriores criterios, el comprador deberá ser flexible y acompañar a los grupos productores en estas tareas mediante el asesoramiento y la asistencia técnica necesaria para hacer una buena planificación de todos los procesos que conlleva este tipo de comercio.